Informe Sobre Derrames asocanal mayo 19, 2011 Documentos, Legales El Código de Aguas establece en su artículo 43, lo siguiente “Constituyen derrames las aguas que quedan abandonadas después de su uso, a la salida del predio. Se presume el abandono de estas aguas desde que el dueño del derecho de aprovechamiento hace dejación de ellas, en los linderos de la propiedad, sin volver a aprovecharlas”. … VER Informe Sobre Derrames Hacer Comentario Cancelar RespuestaSu dirección de correo electrónico no será publicada.ComentarioNombre* Email* Sitio Web Captcha * Time limit is exhausted. Please reload CAPTCHA. dos + = 6