Pais: Chile
Fecha: 2016-07-19
Medio: El Diario Financiero
Sección: Opinión – Cartas
Página(s):3
Código de Aguas
Señor Director:
La editorial «Reforma al Código de Aguas», del 18 de julio, expresa que esa modificación va contra las certezas
jurídicas, planteando que el proyecto que se tramitaba hace cinco años, sólo habría adquirido impulso tras la indicación del Ejecutivo. Agrega que se «altera sustantiva y preocupantemente el derecho de propiedad vigente», ya que se modificaría la perpetuidad de esos derechos, cambiándose por un uso temporal de 30 años prorrogables y que la iniciativa legal termina con una facultad esencial de la propiedad, cual es la libre disposición o capacidad de transferir y transmitir el dominio. Finalmente, se indican otras preocupaciones que podrían perturbar derechos adquiridos.
Lo anterior no corresponde a la realidad. Primero, la moción parlamentaria no estaba dormida en mayo de 2014, sino votándose en particular las disposiciones transitorias, previo a su ingreso a la sala. El Ejecutivo, solicitó suspender esa votación hasta presentar sus indicaciones, cosa que ocurrió en octubre. Segundo, el proyecto de ley ni le quita la perpetuidad a los derechos vigentes ni termina con la libre disposición de éstos. La duración temporal del derecho, sólo se aplicará a los derechos futuros y el articulado señala que «Los derechos de aprovechamiento reconocidos o constituidos antes de la publicación de esta ley, seguirán estando vigentes. Sus titulares tendrán el dominio sobre el derecho real de aprovechamiento con las facultades de uso, goce y disposición con lasque se adquirió el derecho».
Finalmente se refiere a la indicación parlamentaria aprobada en la Comisión de Recursos Hídricos en materia de caudal ecológico, pero que luego fue modificada por la Comisión de Agricultura, acotándose su eventual aplicación a las áreas declaradas bajo protección oficial de la biodiversidad.
CARLOS ESTÉVEZ VALENCIA DIRECTOR GENERAL DE AGUAS MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS