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¿Cómo se origina el PAR?
El programa de apoyo a regantes (PAR) se origina a partir de la entrada en vigencia de la ley de reforma del Código de Aguas, la que entre sus muchas materias viene a establecer nuevos requisitos para los DAA y crear nuevas sanciones en el evento de incumplirse con los primeros.
Requisitos y Sanciones
Al respecto, la nueva norma establece dos requisitos para los derechos de aprovechamiento de aguas constituidos antes de la entrada en vigencia de la Reforma, ambos sujetos a distintos tipos de sanciones, según se cumpla o no con los mismos, a saber:
1. Inscripción en el Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Raíces (CBR) competente.
– Inscripción CBR
– Plazos.
– Sanción: caducidad
2. Inscripción de los derechos (ya inscritos en el Conservador) en el Catastro Público de Aguas de la DGA (DGA – CPA).
– Inscripción CPA.
– Plazo
– Sanción: multa
La Reforma indica que los derechos de aprovechamientos de aguas que a la fecha de publicación de esta ley (06 de abril de 2022) no estuvieren inscritos en el Registro de Propiedad de Aguas del Conservador de Bienes Raíces correspondiente, deberán ser inscritos transcurrido el plazo de dieciocho meses contado desde la publicación.
La sanción ante el incumplimiento de esta obligación es la caducidad del derecho de aprovechamiento de aguas constituido por acto de autoridad.
La Reforma indica que los titulares de derechos constituidos con anterioridad a la publicación de la ley, que tengan inscripción en el CBR pero no inscripción en el CPA – DGA, deberán acreditar la primera a la DGA, dentro de 18 meses desde la publicación de la ley (06 de abril de 2022) acompañando copia de la inscripción y del certificado de dominio vigente.
La sanción ante el incumplimiento de esta obligación es la aplicación de una multa de segundo grado es decir de 51 a 100 unidades tributarias mensuales.
¿De qué se trata el Programa de Apoyo a Regantes?
Este programa propone iniciativas de apoyo a pequeños agricultores y comunidades de agua que, por diversos motivos, no han realizado las gestiones que les permitan mantener regularizados sus derechos de agua.
Además, proporcionar apoyo técnico y operativo para el mejoramiento de sus canales y obras.
¿A quienes va dirigido el PAR?
- Pequeños agricultores.
- Comunidades de agua no organizadas y/o no constituidas legalmente.
Nuestros objetivos
- Apoyar y asesorar a los regantes en la inscripción de los derechos de agua en el Conservador de Bienes Raíces y Catastro Público de Aguas (DGA).
- Asegurar la correcta distribución de aguas.
Etapas que Contempla el PAR
Regularizar.
Organizar.
Apoyo operativo al suministro de riego.
Beneficios de Participar en el Programa
- Otorgar a cada usuario de derechos de aguas, miembro de la Asociación, las herramientas para que obtengan las certezas y la seguridad de recibir el agua que en derecho le corresponde.
- En periodos de sequía se disminuye la probabilidad de conflictos por una mejor administración del recurso.
- Motivar el fortalecimiento de las comunidades organizadas y promover la organización de los usuarios de agua.
- Establecer cuotas de agua que, al estar bien calculadas y siendo aceptadas por todos, permite un óptimo funcionamiento y mantención de sus obras de riego, mejorando la eficiencia general del sistema.
- Se reduce la posibilidad de conflicto de usuarios de aguas y se crean oportunidades de solución de estos dentro de la misma comunidad.
- Implementación de un registro de usuarios actualizado.
- Mantener en buen estado de funcionamiento los canales y obras particulares de la comunidad, mejorando el sistema de distribución y riego de todos los usuarios.
- Asegurar la continuidad de la titularidad legal de los derechos de aguas frente a los cambios legislativos en curso.
- Garantizar el reparto proporcional del agua entre los usuarios.
- Legalmente constituida, la comunidad de agua adquirirá las atribuciones legales para hacer cumplir los deberes y obligaciones que tienen los usuarios.
- Aumento de la posibilidad de acceso a los subsidios del Estado (Por ejemplo, riego tecnificado, revestimiento de canales).
- Creación de un lugar físico que identifique y permita el funcionamiento de las comunidades de agua.
- Disminuir la morosidad interna de la comunidad en los pagos de cuotas por mantención y operación del sistema.
- En caso de ser necesario, establecer y hacer respetar turnos de riego que permitan el goce proporcional y equitativo del agua que corresponde a cada usuario.
1 comentario
carlos bendek
Necesito ayuda con la inscripción de mis aguas en el DGA.