El objeto de la modificación de este art 5º transitorio propuesto por el Ejecutivo es el de permitir la regularización de los DAA de los titulares de parcelas y sitios provenientes del proceso de Reforma Agraria. El contenido de esta modificación incluye la ejecución por parte de la DGA de un estudio en cada uno de los predios expropiados de los derechos existentes en el predio original antes de su expropiación y de la relación entre tales derechos y la superficie regada por el mencionado predio. Al mismo tiempo debe analizar la existencia de otros derechos asignados al mismo
predio. Se entiende por lo tanto que debe analizar el total de derechos que poseía el predio expropiado. Posteriormente la DGA puede examinar estudio realizado por este Servicio en los años 1985 y siguientes en los cuales procedió ha distribuir entre las diferentes parcelas y sitios de cada predio el total de los derechos originales del predio expropiado. (leer todo el documento)