Adjunto les envío la versión de la modificación de los numerales 23 y 24 del Art. 19 de la Constitución Política de la República, aprobada el día 3 de mayo por la Comisión de Recursos Hídricos y Desertificación del Senado.
Como podrán apreciar en el numeral 23 se agregan 3 incisos en que: – En el primer inciso agregado que viene a ser el tercero, se declara de utilidad pública los derechos que sobre ellas (las aguas) se hayan constituido o reconocido.
Estimo importante analizar el alcance que tiene que lo derechos sobre las aguas se declaren de utilidad pública. Aparentemente se transforman en un derecho precario, con el consecuente perjuicio en el patrimonio de los diferentes dueños de derechos de aprovechamiento de aguas del país, y en el fondo va en el sentido de terminar con el derecho de aprovechamiento de aguas como un derecho real. (leer todo el documento)