{"id":1076,"date":"2016-06-29T20:49:32","date_gmt":"2016-06-29T23:49:32","guid":{"rendered":"https:\/\/asocanalesmaipo.cl\/?p=1076"},"modified":"2016-06-29T20:49:32","modified_gmt":"2016-06-29T23:49:32","slug":"declaracion-publica-choapa","status":"publish","type":"post","link":"https:\/\/asocanalesmaipo.cl\/?p=1076","title":{"rendered":"Declaraci\u00f3n P\u00fablica Choapa"},"content":{"rendered":"<p>1. En Chile, si bien las aguas son bienes de dominio p\u00fablico, y no son susceptibles de apropiaci\u00f3n, si lo son los derechos constituidos sobre ellas. De esta manera el titular de derechos sobre aprovechamiento de aguas conforme las exigencias del C\u00f3digo de Aguas de 1981, estar\u00e1 amparado por este derecho, pudiendo incluso hacer un uso especulativo de \u00e9ste para transferirlo a quien desea en mejores condiciones de mercado.<\/p>\n<p>2. El mensaje del ejecutivo que busca introducir modificaciones al marco normativo que rige las\u00a0aguas en materia de fiscalizacion y sanciones (Boletin 8149-09), nada soluciona respecto a las\u00a0falencias que tiene la regulaci\u00f3n de las aguas en Chile, y s\u00f3lo se limita a entregar a la Direcci\u00f3n General de Aguas de herramientas que le permitan recabar, en forma m\u00e1s efectiva, la\u00a0informaci\u00f3n relacionada con recursos h\u00eddricos y derechos de aprovechamiento de aguas; enmendando la norma que se refiere a las multas, incorpor\u00e1ndole descripciones de los hechos que pueden sancionarse, l\u00edmites de las multas establecidas en \u00e9l y los criterios para fijarlas y a las\u00a0disposiciones del C\u00f3digo Penal, que tipifican el delito de usurpaci\u00f3n de aguas, estableciendo\u00a0sanciones m\u00e1s severas.<\/p>\n<p>Nada de lo anterior altera sustantivamente el r\u00e9gimen por el cual se est\u00e1n entregando los\u00a0derechos de aguas, como asimismo, la manera de dar soluci\u00f3n racional a los problemas de\u00a0escasez de los recursos h\u00eddricos.<\/p>\n<p>3. Corrobora lo anterior, que la propia Direcci\u00f3n General de Aguas, haya efectuado una enmienda\u00a0al Manual de normas y procedimientos para la administraci\u00f3n de recursos h\u00eddricos,\u00a0mediante resoluci\u00f3n N\u00ba2455, de fecha 10 de agosto de 2011, mediante la cual se altera\u00a0sustancialmente el r\u00e9gimen de las \u00e1reas de restricci\u00f3n, facultando a la DGA para constituir\u00a0\u201cprudencialmente\u201d derechos de aprovechamiento de aguas, en calidad de provisionales,\u00a0pudiendo transformarse en definitivos despu\u00e9s de 5 a\u00f1os de ejercicio efectivo en los t\u00e9rminos\u00a0concedidos sin que los titulares de derechos constituidos, hayan demostrado sufrir da\u00f1os. Esta\u00a0resoluci\u00f3n nos perjudica por lo que solicitamos su derogaci\u00f3n.<\/p>\n<p>4. Las dificultades de corto, mediano y largo plazo que va aparejada de la problem\u00e1tica de los\u00a0recursos h\u00eddricos exigen una correccionen en la toma de decisiones por parte de la autoridad,\u00a0pues se hace evidente la falta de participaci\u00f3n ciudadana en la toma decisiones, como se\u00a0desprende de la resoluci\u00f3n criticada, como asimismo de la percepci\u00f3n de los hechos reducida a\u00a0materias sancionatorias a d\u00edas de su votaci\u00f3n en la C\u00e1mara de Diputados. Resulta sintom\u00e1tico que\u00a0el Ministerio de Obras P\u00fablicas no centre el debate en el uso racional y equitativo de recursos que\u00a0son de todos los chilenos.<\/p>\n<p>5. Con esta reforma tan puntual y con car\u00e1cter de urgencia se pretende resolver el problema del\u00a0agua, cuando no se aborda en su integridad, desde el punto de vista disponibilidad, calidad,\u00a0eficiencia en su uso y legalidad en su acceso, tenencia y mercado de la misma. Como usuarios del\u00a0recurso nos interesa que exista una reforma de fondo, no solo de forma, con plena participaci\u00f3n\u00a0de nuestras bases, incluy\u00e9ndonos de forma activa en la reformulaci\u00f3n Legal de este recurso vital\u00a0para el desarrollo de nuestras vidas y de nuestras actividades productivas, el agua es un\u00a0elemento de todos y todas las chilenas y chilenos por lo que hacemos un llamado a nuestros\u00a0representantes de la C\u00e1mara de diputados a incluirnos y que no seamos sujetos de una mera\u00a0consulta o tr\u00e1mite m\u00e1s que cumplir.<\/p>\n<p>Queremos participar en las decisiones tomadas por el Estado, con el fin de resguardar nuestro\u00a0derecho al acceso y calidad del agua.<\/p>\n<p>Si quieren construir un pa\u00eds con derechos, igualdad y participaci\u00f3n, no deben aprobar esta\u00a0modificaci\u00f3n de la ley hasta ser discutida y participativa en las bases del pueblo de Chile.<\/p>\n<blockquote><p>\n<strong>Firman.<\/strong><br \/>\n<strong>Jaime Tapia Codoceo Junta de Vigilancia Rio Illapel<\/strong><br \/>\n<strong>Julio Molina Dur\u00e1n Junta de Vigilancia Rio Choapa<\/strong><br \/>\n<strong>Manuel Mendoza Alegre Junta de Vigilancia Rio Chalinga y sus Afluentes<\/strong><br \/>\n<strong>Agrupaci\u00f3n Ambiental de defensa Valle Chalinga<\/strong><br \/>\n<strong>OCAS. Organizaci\u00f3n Ciudadana Ambiental de Salamanca.<\/strong><br \/>\n<strong>Alfonso Montenegro.<\/strong><\/p><\/blockquote>\n<p><a href=\"https:\/\/asocanalesmaipo.cl\/wp-content\/uploads\/2016\/06\/Declaracion-Choapa.pdf\" target=\"_blank\">VER DOCUMENTO ORIGINAL<\/a><\/p>\n","protected":false},"excerpt":{"rendered":"<p>1. En Chile, si bien las aguas son bienes de dominio p\u00fablico, y no son susceptibles de apropiaci\u00f3n, si lo son los derechos constituidos sobre ellas. 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