1. En Chile, si bien las aguas son bienes de dominio público, y no son susceptibles de apropiación, si lo son los derechos constituidos sobre ellas. De esta manera el titular de derechos sobre aprovechamiento de aguas conforme las exigencias del Código de Aguas de 1981, estará amparado por este derecho, pudiendo incluso hacer un uso especulativo de éste para transferirlo a quien desea en mejores condiciones de mercado.
2. El mensaje del ejecutivo que busca introducir modificaciones al marco normativo que rige las aguas en materia de fiscalizacion y sanciones (Boletin 8149-09), nada soluciona respecto a las falencias que tiene la regulación de las aguas en Chile, y sólo se limita a entregar a la Dirección General de Aguas de herramientas que le permitan recabar, en forma más efectiva, la información relacionada con recursos hídricos y derechos de aprovechamiento de aguas; enmendando la norma que se refiere a las multas, incorporándole descripciones de los hechos que pueden sancionarse, límites de las multas establecidas en él y los criterios para fijarlas y a las disposiciones del Código Penal, que tipifican el delito de usurpación de aguas, estableciendo sanciones más severas.
Nada de lo anterior altera sustantivamente el régimen por el cual se están entregando los derechos de aguas, como asimismo, la manera de dar solución racional a los problemas de escasez de los recursos hídricos.
3. Corrobora lo anterior, que la propia Dirección General de Aguas, haya efectuado una enmienda al Manual de normas y procedimientos para la administración de recursos hídricos, mediante resolución Nº2455, de fecha 10 de agosto de 2011, mediante la cual se altera sustancialmente el régimen de las áreas de restricción, facultando a la DGA para constituir “prudencialmente” derechos de aprovechamiento de aguas, en calidad de provisionales, pudiendo transformarse en definitivos después de 5 años de ejercicio efectivo en los términos concedidos sin que los titulares de derechos constituidos, hayan demostrado sufrir daños. Esta resolución nos perjudica por lo que solicitamos su derogación.
4. Las dificultades de corto, mediano y largo plazo que va aparejada de la problemática de los recursos hídricos exigen una correccionen en la toma de decisiones por parte de la autoridad, pues se hace evidente la falta de participación ciudadana en la toma decisiones, como se desprende de la resolución criticada, como asimismo de la percepción de los hechos reducida a materias sancionatorias a días de su votación en la Cámara de Diputados. Resulta sintomático que el Ministerio de Obras Públicas no centre el debate en el uso racional y equitativo de recursos que son de todos los chilenos.
5. Con esta reforma tan puntual y con carácter de urgencia se pretende resolver el problema del agua, cuando no se aborda en su integridad, desde el punto de vista disponibilidad, calidad, eficiencia en su uso y legalidad en su acceso, tenencia y mercado de la misma. Como usuarios del recurso nos interesa que exista una reforma de fondo, no solo de forma, con plena participación de nuestras bases, incluyéndonos de forma activa en la reformulación Legal de este recurso vital para el desarrollo de nuestras vidas y de nuestras actividades productivas, el agua es un elemento de todos y todas las chilenas y chilenos por lo que hacemos un llamado a nuestros representantes de la Cámara de diputados a incluirnos y que no seamos sujetos de una mera consulta o trámite más que cumplir.
Queremos participar en las decisiones tomadas por el Estado, con el fin de resguardar nuestro derecho al acceso y calidad del agua.
Si quieren construir un país con derechos, igualdad y participación, no deben aprobar esta modificación de la ley hasta ser discutida y participativa en las bases del pueblo de Chile.
Firman.
Jaime Tapia Codoceo Junta de Vigilancia Rio Illapel
Julio Molina Durán Junta de Vigilancia Rio Choapa
Manuel Mendoza Alegre Junta de Vigilancia Rio Chalinga y sus Afluentes
Agrupación Ambiental de defensa Valle Chalinga
OCAS. Organización Ciudadana Ambiental de Salamanca.
Alfonso Montenegro.