El Proyecto de Modificación del Código de Aguas se encuentra actualmente en la Comisión de Hacienda de la Cámara, donde deben revisarse los requerimientos financieros que demandará la implementación de las modificaciones aprobadas.
Así, en relación a lo resuelto por las Comisiones de RRHH y Agricultura de la Cámara (Boletín 7543) es necesario tener presente lo siguiente:
- Se elimina el artículo 6º del Código de Aguas, en el que se consagra el derecho de propiedad sobre los derechos de aprovechamiento y sus atributos de uso, goce y disposición, y se los transforma en una simple concesión administrativa de carácter temporal, que caduca y restringe los derechos según lo disponga la autoridad;
- Se incorpora un artículo 2º transitorio al proyecto de ley, que hace aplicable a los derechos de aprovechamiento actualmente vigentes, las normas transitorias aprobadas, haciéndolos caducos y extinguibles, asimilándolos en el trato a los derechos que pudieren entregarse como concesiones temporales.
Las incorporaciones de estas dos modificaciones implican una expropiación oculta o subrepticia que debería ser corregida mediante la aplicación de las normas para expropiación del derecho de propiedad contenidas en el Nº 24 del artículo 19º, que obligan al pago de una indemnización del daño, en efectivo, al contado.
Esta anomalía hace prever un grado de judicialización extremo, especialmente ante el Tribunal Constitucional.
Estimamos por tanto pertinente que la Comisión, en atención a lo establecido en la Constitución, considere los recursos financieros necesarios para indemnizar a todos los titulares de derechos de aprovechamiento de aguas, que, de aprobarse estas modificaciones, verán extinguidos sus derechos reales actuales, cifra que podría alcanzar la suma de 20 mil millones de dólares.
Todos cuantos asistan invitados a esta Comisión debieran hacer valer este argumento, que devela nuestra plena conciencia, tanto de los derechos constitucionales que nos asisten, como de la trampa legislativa que resulta de la aprobación de estas modificaciones y que debiere, por el monto involucrado, alertar al Ministro de Hacienda y a los diputados responsables.
También sería pertinente advertir de las implicancias que pudieren derivarse de ser aprobado el Proyecto en discusión, en relación a la gestión de distribución que en la actualidad es de plena responsabilidad de los titulares de los derechos, como también respecto de la red completa de distribución que es de propiedad de los mismos. (US$100.000 millones).
Patricio Crespo U.
Sept 2016.