Señora Directora: En relación al artículo ‘El agua como fin de la pelea constitucional’, publicado el martes, me permito disentir en la que se identifica como causa principal del conflicto: los problemas en el acceso al agua no se encuentran ni en la Constitución ni en el Código de Aguas vigentes, sino que radican exclusivamente en fallas de gestión.
En efecto, la Constitución, según es refrendado en fallos de nuestros tribunales superiores, sí consagra el derecho humano al agua dentro del ‘derecho a la vida’; mientras que el Código de Aguas sí permite la priorización del consumo humano por sobre otros usos, cuando éste no puede ser satisfecho con los volúmenes de la fuente natural. Aun más, el Código sí entrega al Estado herramientas para asegurar dicha priorización.
Cierto es en todo caso -y en ello coincido con el diagnóstico de Compromiso Paísque hoy, para el abastecimiento de ciertos sectores rurales, hay fallas en la gestión del recurso, causadas principalmente por falta de conocimiento, excesiva burocracia, etc., las que han profundizado los problemas de acceso al agua. Es en la solución de esa brecha donde debe ponerse el foco, sin que mezquindades ideológicas impidan hoy avanzar en ello.